Constitution Politique de la Communauté Indigène d’Amaicha del Valle

La Constitution Politique de la Communauté Indigène d’Amaicha del Valle au format pdf : Constitution Politique/ pdf

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Lien en direction de la résolution 3276 du RENACI

Lazos:

hacia la Constitución de la Provincia de Tucumán Art.149

hacia la Resolución 3276 del RENACI

hacia la Constitución Nacional Art. 75º inc.15

hacia El Convenio 169 de la OIT

 

 



5 commentaires

  1. La proxima Asemblea ordinaria de la Comunidad Indigena de Amaicha del Valle tendra lugar en Amaicha a las fechas del 1 y 2 de septiembre de 2007…

  2. Para que se sepa que tipo de lucha se esta llevando en Amaicha del Valle

    LA ONU LLAMA LA ATENCION AL GOBIERNO ARGENTINO POR LOS DESALOJOS EN TUCUMAN
    COMUNICADO DE PRENSA
    La Unión de Pueblos de la Nación Diaguita (UPND), manifiesta en este Comunicado que la lucha por las tierras tradicionales de la Nación, se continua a pesar de los desalojos realizados y de los que aun están en trámite por parte de los terratenientes en la Provincia de Tucumán, Argentina, violando la Ley 26.160 que prohíbe los mismos. Estos hechos han sido denunciados en diversos medios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales. Por ello queremos compartir el llamado de los Relatores de Pueblos Indígenas, Alimentación y Vivienda de la Organización de Naciones Unidas – ONU – respecto a los desalojos producidos e intentos, en las tierras tradicionales de la Nación Diaguita. La UPND celebra el compromiso de la causa, expresada fehacientemente por los relatores al Gobierno de Argentina.

    La UPND, espera que este Llamado de los Relatores de la ONU, promueva que el Gobierno Provincial tome las medidas positivas, con la participación plena y efectiva de las autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas. Al día de la fecha y a pesar de las diligencias efectuadas por la Cancillería Argentina y de la Unión, no hemos recibido ningún compromiso del Gobierno Provincial.

    Tafi del Valle 12/5/07

    Comunidad Indígena del Valle de Tafi
    Comunidad Indígena El Mollar
    Comunidad indígena Casas Viejas
    Comunidad Indígena La Angostura
    Comunidad Indígena Rodeo Grande
    Comunidad Indígena de Tolombon
    Comunidad Indígena de Amaicha del Valle

    Excelencia,

    Tenemos el honor de dirigirnos a usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y Relator Especial sobre la vivienda adecuada de conformidad con las resoluciones 2003/25, 2004/62 y 2004/21 de la Comisión de Derechos Humanos, con la resolución 60/251 de la Asamblea General y con la decisión 2006/102 del Consejo de Derechos Humanos.

    En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente de Su Gobierno la información que hemos recibido en relación con los procesos de desalojo de comunidades diaguitas de sus tierras ancestrales en la Provincia de Tucumán. De acuerdo con la información que hemos recibido:

    El pasado día 2 de marzo, la policía habría procedido al desalojo de 22 familias indígenas de sus viviendas, ubicadas en las tierras ancestrales de la Comunidad Indígena de Los Cuartos en el Valle de Tafí. Según las alegaciones, en el curso de dicho desalojo se habían destruido las viviendas de estas familias, incluyendo el incendio provocado de algunas de estas. Asimismo, la policía habría hecho un uso excesivo de la violencia en contra de miembros de estas familias, incluyendo niños, mujeres y ancianos, con un saldo de 15 comuneros heridos por el impacto de balas de goma.

    Se informa que el desalojo forzoso de la Comunidad de Los Cuartos es consecuencia de la medida cautelar provisoria otorgada por la Juez Dra. Emma Lidia de Nucci, del Juzgado Penal de Instrucción II Nom, para asegurar los títulos de dos familias que supuestamente cuentan con títulos de dominio privado sobre las tierras ancestrales de la Comunidad.

    El mismo día, en una acción supuestamente promovida por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, la policía Ecológica de Montero, en coordinación con el Director de Flora y Fauna de dicho Gobierno, habrían allanado las viviendas de varias familias indígenas que se dedican a la producción y venta de artesanía en los Menhires del Valle de Tafí. En el curso de dicho allanamiento, supuestamente llevado a cabo sin orden judicial, los funcionarios policiales habrían roto las puertas de las viviendas allanadas, procediendo posteriormente a confiscar las artesanías de los comunitarios. Como consecuencia de dicha acción, varios comuneros habrían resultado heridos de diversa consideración.

    Se informa que el área objeto de los allanamientos forma parte de las tierras tradicionales del pueblo diaguita, aunque la Comunidad carecería de un título formal reconociendo dicha propiedad. Se informa asimismo que esta área es reivindicada por la Secretaría de Recursos Naturales para su uso propio.

    Junto con los sucesos acaecidos el 2 de marzo de 2007, se habrían iniciado otros procesos de desalojo de distintas familias diaguitas de sus viviendas y tierras ancestrales en la Provincia de Tucumán. Un primer proceso estaría en curso para desalojar a la familia Moya de la comunidad indígena de Amaicha de Valle como resultado de la orden emitida en primera instancia por un tribunal local. La familia carecería de título de posesión ancestral de sus tierras tradicionales, sobre las que existirían títulos por parte de terratenientes no indígenas que no habrían ejercido nunca la posesión.

    Otros dos procesos de desalojos habrían sido iniciados contra dos familias en la comunidad indígena de Quilmes. Uno de estos procesos se habría iniciado a raíz de una supuesta compraventa realizada por el Sr. Rafael Marcos González, de 91 años de edad, a quien se le habrían hecho firmar el contrato sin conocimiento del acto jurídico. Otro proceso de desalojo se habría iniciado contra la Sra. De Caro, de 70 años de edad, cuyas tierras habrían sido vendidas sin su consentimiento. En casos, se alega que las parcelas pertenecen a las tierras tradicionales de la Comunidad, ahora registradas a nombre de un terrateniente no indígena, quien habría procedido a la venta de parcelas a otro propietario privado.

    Una cuarta amenaza de desalojo se estaría llevando a cabo en contra de la familia Donato Nieva de la comunidad indígena de Tolombón. Dicho desalojo se habría iniciado a raíz de un juicio promovido por una familia de terratenientes, y que estaría en espera de una sentencia final. Según las informaciones recibidas, dicha familia se habría visto forzada a suscribir un contrato de arrendamiento con los terratenientes que ostentan el título privado sobre las tierras ancestrales de la comunidad. Se alega que dichos contratos carecerían de validez, en la medida en que se suscribieron bajo presión y aprovechándose del analfabetismo de los miembros de la familia indígena, así como de su ignorancia de las consecuencias jurídicas de dicho acto.

    Una situación similar ha sido reportada en relación con aproximadamente otras 20 familias de la vecina comunidad indígena de Rodeo Grande. Al igual que en el caso de la comunidad de Tolombón, las familias se habrían visto forzadas a suscribir convenios de arrendamiento con los detentadores de títulos privados de propiedad sobre las tierras ancestrales indígenas, aprovechándose del analfabetismo de las familias y de su ignorancia de las consecuencias derivadas de la suscripción de dichos convenios.

    Según las informaciones, las familias diaguitas de la Provincia de Tucumán carecen de títulos de propiedad formal sobre sus tierras ancestrales, a pesar de sus numerosas denuncias y reclamos. Se alega que esta situación iría en contra de la protección otorgada a las tierras indígenas por la Constitución de la nación Argentina, que reconoce ?la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan? los pueblos indígenas argentinos, aclarando que ?ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos? (Art. 75.17). Asimismo, se alega que dichos desalojos irían en contra de lo dispuesto en la Ley Nacional 26.160 de Emergencia en la propiedad y posesión indígena, que suspende la ?ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos? cuyo objeto sea el desalojo de tierras indígenas (Art. 2).

    Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las disposiciones del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo en Países Independientes, que fue ratificado por la Argentina en 2000. El Convenio reconoce a los pueblos indígenas el ?el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan? (Art. 14.1), y obliga a los Estados Partes a ?tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión? (Art. 14.2).

    En el mismo sentido, nos gustaría referirnos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el derecho a la propiedad privada garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Argentina en [falta mes en el original] de 1984. Según la interpretación de la Corte, este derecho incluye ?los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal? (Caso Awas Tingni v. Nicaragua, pán: 149). En los términos de la Corte,

    Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro (ibid., párr. 151)

    Asimismo, en relación con los conflictos entre la propiedad privada y la propiedad comunal indígena, la Corte ha establecido que:

    Al aplicar estos estándares a los conflictos que se presentan entre la propiedad privada y los reclamos de reivindicación de propiedad ancestral de los miembros de comunidades indígenas, los Estados deben valorar caso por caso las restricciones que resultarían del reconocimiento de un derecho por sobre el otro. … los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto mas amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida (Caso Yakye Axa v. Paraguay, párr. 146).

    Quisiéramos también referirnos al derecho a una alimentación adecuada que está reconocido, entre otros, en la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y en el artículo 11 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Todos los Estados Partes tienen las obligaciones de respetar, proteger y realizar este derecho. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados Partes no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso y la obligación de proteger requiere que los Estados Partes adopten medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. El Comité ha también declarado en su observación No. 15 que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico y que los Estados Partes tienen las obligaciones de respetar, proteger y realizar este derecho.

    Como Relator Especial sobre el derecho a la vivienda adecuada, he llamado la atención de los Estados y de la comunidad internacional en reiteradas ocasiones sobre la preocupante práctica de los desalojos forzados en el mundo. Los desalojos forzados representa prima fact violaciones de una amplia gama de derechos humanos reconocidos a nivel internacional; además, los desalojos a gran escala sólo pueden llevarse a cabo de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. En vista de estas consideraciones, he desarrollado una serie de directrices que fueron presentadas en mi último informe al Consejo de Derechos Humanos (E/CN A/2006/41)

    Quisiéramos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas o investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.

    Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de las personas anteriormente mencionadas.

    Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.

    Jean Ziegler
    Relator Especial sobre el derecho a la alimentación

    Rodolfo Stavenhagen
    Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos
    y las libertades fundamentales de los indígenas

    Miloon Kothari
    Relator Especial sobre la vivienda adecuada

  3. nico schultz dit :

    Cirilo! llegue bien a Baires, hoy fui a buscar mi entrega a la Fadu y estoy contento ya que me saque un 7.
    Cuando te venis para aca con Veronique? Avisame cuando estes aca a ver si te pasas una vez por casa.
    Hable con Miguel y me pidio que vaya para el campo lo antes posible, asique quizas voy a estar en la maison HORNERO los dias entre el final de mis finales y tu retorno al campo.
    Una vez ahi nos sentamos y emprolijamos los datos que me van a hacer falta.
    Un saludo.
    Nicolas.

  4. Querido Nicolas,

    Recien llego en Bs As y pronto te llamo para que arreglemos una cita y convengamos de la seguida para llevar a cabo nuestro proyecto.

    Hasta pronto, Cyrille

  5. Le dépouillement de l’élection du Cacique de la Communauté Indigène d’Amaicha del Valle:

    http://argentina.indymedia.org/news/2008/08/622749.php

    La Comunidad Indígena de Amaicha, eligió su nuevo Cacique y Consejo de Ancianos.
    Eduardo Alfredo Nieva, abogado jurista indígena se impuso con el 49% de los votos en una elección que convocó a todos los sectores de la Comunidad y como consecuencia de ello participaron 1446 votantes. Una cifra sustancialmente superior a las elecciones del 8 de agosto del 2004 y 26 de marzo del año 2006. También, la participación de los amaichas superó, en numero, en esta ocasión a los electores para Comisionado Comunal de las ultimas elecciones.
    De esta forma el Consejo de Ancianos, quedó conformado por las siguientes personas:
    Por la lista más votada: Mario Reyes, Vidal Avalos, Lastenia Aguilar, Toribio Avalos. Esta lista se completa con la inclusión de un consejero por cada lista participante. Entre ellos Carlos Avalo y Santiago Navarro

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